CERTIFICACIÓN PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGÚN EL OSCE
Las disposiciones que regulan la
certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en el OEC
Como se va a monitorear el
cumplimiento del personal que se contrate a través del sistema de recursos
humanos del sector público.
MARCO LEGAL VIGENTE.
- - Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 11.07.2014, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 publicado el 07.01.2017
- - D.S N° 350 – 2015 – EF: Aprueba Reglamento, Se publicó el 10.12.2015, modificado por el D.S N° 056-2017-EF publicado el 19.03.2017
Vigencia: Entro en vigencia el Lunes 03 de
abril de 2017
- - Directiva N° 013-2017-OSCE/CD, “Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas” aprobada por la Resolución N° 019-2017-OSCE/CD
Vigencia: Entro en vigencia el lunes 04 de
setiembre de 2017
Artículo 4 del RLCE
4.3 Los servidores del OEC de la Entidad
que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser
profesionales y/o técnicos certificados.
4.4 El OSCE establece las estrategias, los
procedimientos y requisitos para la certificación
4.5 Las Entidades deben
implementar, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y
competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases
de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las
mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos.
DIRECTIVA N° 013-2017-OSCE/CD
- - Publicada el 21.07.2017
- - ÁMBITO DE APLICACIÓN
OBLIGATORIA
para:
-Entidades Públicas,
-Profesionales
y técnicos que laboren en los OEC,
que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública,
cualquiera sea el vínculo laboral o
contractual que mantengan en la respectiva Entidad.
- - Certificación por niveles:
ü
Proceso a
través del cual se corrobora, mediante una evaluación, las competencias del
profesional o técnico que labore en el OEC, de acuerdo a niveles de
formación, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos por
nivel
- - Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles – SICAN:
ü
Soporte
informático que permite registrar, procesar y almacenar información de la
certificación por niveles. Dichos sistemas es accesible a través del portal web
del OSCE
Ø
Responsabilidad del Jefe de Administración, o
quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de que estén certificados
Ø
La ejecución de los procesos de contratación por
parte del personal no certificado no constituye causal de nulidad, suspensión,
cancelación o cualquier tipo de paralización del proceso de contratación, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda
En este sentido
En el IAGP hemos diseñado el Plan
de estudios desarrollado de acuerdo a las competencias del Nivel Básico, Nivel Avanzado, Nivel Especializado
e indicadores de los exámenes de certificación por cada nivel requerido por el
OSCE.
¿QUIENES DEBEN PARTICIPAR EN LOS CURSOS?
Todos los profesionales y
técnicos que laboran o aspiran laborar en los órganos encargados de las
contrataciones de las Entidades sujetas a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, así como toda persona que intervenga directamente en alguna de las
fases de la contratación pública, cualquiera sea el vínculo laboral o
contractual que mantengan con la respectiva Entidad.
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