CERTIFICACIÓN PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGÚN EL OSCE


CERTIFICACIÓN PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGÚN EL OSCE

Las disposiciones que regulan la certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en el OEC
Como se va a monitorear el cumplimiento del personal que se contrate a través del sistema de recursos humanos del sector público.
MARCO LEGAL VIGENTE.
  • -          Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 11.07.2014, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 publicado el 07.01.2017
  • -          D.S N° 350 – 2015 – EF: Aprueba Reglamento, Se  publicó el 10.12.2015, modificado por el D.S N° 056-2017-EF publicado el 19.03.2017

          Vigencia: Entro en vigencia el Lunes 03 de abril de 2017
  • -          Directiva N° 013-2017-OSCE/CD, “Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas” aprobada por la Resolución N° 019-2017-OSCE/CD

           Vigencia: Entro en vigencia el lunes 04 de setiembre de 2017

Artículo 4 del RLCE
4.3 Los servidores del OEC de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados.
4.4 El OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación
4.5 Las Entidades deben implementar, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos.

DIRECTIVA N° 013-2017-OSCE/CD
  • -          Publicada el 21.07.2017
  • -          ÁMBITO DE APLICACIÓN

           OBLIGATORIA para:
             -Entidades Públicas,
             -Profesionales y técnicos que laboren en los OEC, que intervengan directamente en alguna                de las fases de la contratación pública, cualquiera sea el vínculo laboral o contractual que                mantengan en la respectiva Entidad.
  • -          Certificación por niveles:

ü  Proceso a través del cual se corrobora, mediante una evaluación, las competencias del profesional o técnico que labore en el OEC, de acuerdo a niveles de formación, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos por nivel
  • -          Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles – SICAN:

ü  Soporte informático que permite registrar, procesar y almacenar información de la certificación por niveles. Dichos sistemas es accesible a través del portal web del OSCE
Ø  Responsabilidad del Jefe de Administración, o quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de que estén certificados
Ø  La ejecución de los procesos de contratación por parte del personal no certificado no constituye causal de nulidad, suspensión, cancelación o cualquier tipo de paralización del proceso de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda

En este sentido
En el IAGP hemos diseñado el Plan de estudios desarrollado de acuerdo a las competencias del Nivel Básico, Nivel Avanzado, Nivel Especializado e indicadores de los exámenes de certificación por cada nivel requerido por el OSCE.
¿QUIENES DEBEN PARTICIPAR EN LOS CURSOS?
Todos los profesionales y técnicos que laboran o aspiran laborar en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades sujetas a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como toda persona que intervenga directamente en alguna de las fases de la contratación pública, cualquiera sea el vínculo laboral o contractual que mantengan con la respectiva Entidad.



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