MEF publicó reglamento de sistema Invierte.pe que reemplaza al SNIP
El Gobierno publicó el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones (Invierte.pe) que reemplaza al Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP).
Agilizarán inversiones. La semana pasada el ministro de Economía y Finanzas,
Alfredo Thorne señaló que Invierte.pe impulsará las inversiones públicas
en el país, pues este nuevo sistema de inversión pública tiene una metodología
más dinámica y que estará orientada al cierre de brechas.
El presente decreto entra en vigencia desde mañana viernes 24 de
febrero y lleva la firma del Ministro de Economía y Finanzas. Se sujetan a lo
dispuesto en el reglamento todas las entidades y empresas del sector
público no financiero, que ejecuten proyectos de inversión y/o inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación,
con recursos públicos.
Programación de inversiones. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
del Ministerio de Economía y Finanzas aprobará como parte de la Directiva
para la Programación Multianual de Inversiones (PMI), un anexo de equivalencias
de los Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados, con los
clasificadores presupuestarios, según corresponda. Los sectores lideran,
en los tres niveles de gobierno, la programación de las inversiones. Para
tal efecto, los sectores establecen los mecanismos de coordinación y
articulación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la
asistencia técnica de la Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones.
Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y
empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Las empresas
públicas prestadoras de los servicios de saneamiento, de accionariado
municipal, se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad de
accionista mayoritario, y en la Fase de Programación Multianual, sus Inversiones
se registran en el PMI de la Municipalidad y se consolidan en el Sector
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, EsSalud se encuentra incluido en el sector Salud.
Se establece
Las Oficinas de Programación
Multianual de Inversiones (OPMI), deberán elaborar el diagnóstico de la
situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos.
Ciclo de
inversión. La Programación Multianual de Inversiones se realiza para un
periodo mínimo de 3 años, contados desde el año siguiente a aquel en el
que se realiza la programación. Los sectores, a través de sus
Oficinas de PMI, deberán elaborar el diagnóstico de la situación de las
brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos; establecer
los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las
inversiones a ser financiadas por el Gobierno Nacional y comunicar
dicha información a los GR y GL para la elaboración de sus respectivos
PMI.
En el caso de considerarse proyectos
de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de
endeudamiento público mayores a un año o que requieran el aval o garantía
financiera del Estado, la OPMI solicita la conformidad de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, como requisito previo a su incorporación en el PMI.
En el caso de los proyectos a que se refiere la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector
el Gobierno Nacional respectivo.
Los PMI deberán ser realizados
conforme a los criterios de programación que establezca la DGPMI en
la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones. El
Órgano Resolutivo de los Sectores, GR y GL presentan al MEF su PMI antes
del 30 de marzo de cada año fiscal.
La DGPMI elabora el Programa
Multianual de Inversiones del Estado (PMIE) sobre la base de los PMI
presentados los cuáles deben reflejar las prioridades aprobadas por los
Órganos Resolutivos correspondientes. Para ello se tendrá en cuenta
las proyecciones macroeconómicas de crecimiento del gasto público
previstas en el MMM y otros indicadores macroeconómicos y financieros. Las
demás unidades orgánicas del MEF proveen la información que
sea necesaria.
La Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la DGPMI la
información correspondiente a la programación presupuestaria anual de las
inversiones, efectuada por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, para que la DGPMI evalúe
su consistencia con el PMIE y publique el resultado de dicha
evaluación en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas. El PMIE constituye el marco de referencia orientador de la
formulación presupuestaria
anual de las inversiones.
anual de las inversiones.
Plazo
Se señala que el Órgano Resolutivo de
los sectores, los gobiernos regionales y locales presentan al MEF su PMI antes
del 30 de marzo de cada año fiscal.
Imprevistos. La incorporación
de inversiones no previstas en los PMI aprobados para sustituir otras o
que afecten el inicio de la formulación de proyectos o la
ejecución de inversiones ya considerados en el PMI o retrasen la
culminación de las inversiones en ejecución, debe ser sustentada técnica y
financieramente por la OPMI; aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector,
GR o GL y comunicada a la DGPMI para su publicación en el
portal institucional del MEF. Asimismo, deberá cumplirse con lo
dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Si en el año de ejecución del
presupuesto aprobado conforme a la normatividad vigente, se
requiere iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los PMI
aprobados debido a la incorporación de mayores recursos en el presupuesto
correspondiente; el Órgano Resolutivo debe emitir su aprobación e informar
a la DGPMI los aspectos indicados en el numeral 10.4 del
presente artículo, como requisito previo a su ejecución.
Las entidades del Gobierno Nacional pertenecientes
a sectores diferentes, o los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales,
que financien y/o ejecuten un mismo proyecto deben acordar en que
PMI registrarán dichas inversiones.
Análisis. La fase de
Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la Ficha Técnica
o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto
de inversión está previsto en el PMI respectivo. La UF registra el
proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, así como el resultado de
la evaluación realizada.
En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica simplificada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente competente.
En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica simplificada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente competente.
Propuestas
La OPMI de cada sector del Gobierno
Nacional propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las
fichas técnicas respectivas.
Más complejos. Para efectos
del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
se consideran proyectos de inversión de alta complejidad a
aquellos que:
aquellos que:
a) Tienen un monto de inversión mayor
o igual a 15 000 UIT o a la línea de corte definida para la tipología
del proyecto por el Sector funcionalmente competente; o,
b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector del Gobierno Nacional funcionalmente competente, determinará la estandarización de los proyectos de inversión de su competencia funcional.
b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector del Gobierno Nacional funcionalmente competente, determinará la estandarización de los proyectos de inversión de su competencia funcional.
Todos los proyectos de inversión
considerados de alta complejidad, deberán contar con los estudios
de preinversión a nivel de Perfil respectivos como requisito para su
evaluación y, de corresponder, su declaración de viabilidad. Los estudios
de preinversión a nivel de Perfil deberán contar como mínimo con lo
siguiente:
a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se
pretende resolver y de los factores que influyen en su evolución;
b)
Definición del problema y objetivos;
c) Estudio de mercado del servicio
público: análisis de oferta actual, oferta optimizada, demanda
actual, proyección futura y cálculo de la brecha;
d) Estudio técnico:
análisis del tamaño óptimo, localización, tecnología y momento óptimo de
la inversión;
e) Identificación, medición y valorización de los costos y
beneficios sociales;
f) Evaluación social del proyecto;
g) Plan de
implementación; y,
h) Análisis de la sostenibilidad.
Para aquellos proyectos de alta
complejidad que tengan un monto de inversión mayor o igual a
407,000 UIT, se realizará un estudio a nivel de Perfil reforzado. El
estudio de Perfil se elabora a partir de la información existente (origen
secundario), juicios de expertos e información primaria para las variables
relevantes para la toma de decisión de inversión. El Perfil reforzado, adicionalmente,
profundiza el análisis de la alternativa seleccionada con información
primaria.
En el caso de proyectos de inversión
a financiarse con recursos provenientes de operaciones de
endeudamiento público mayores a un año o que requieran el aval o garantía
financiera del Estado, la OPMI respectiva y la DGPMI determinan la UF
responsable de la formulación y evaluación del proyecto, como
requisito previo a la elaboración de los estudios de preinversión que
correspondan.
Vigencia
Se establece que el presente
reglamento entra en vigencia a partir de mañana.
Ejecución. La fase de
Ejecución se inicia con la elaboración del expediente técnico o documentos
equivalentes para los proyectos de inversión viables o para las
inversiones
de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación aprobadas por la UF. Dicha elaboración debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento
contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación aprobadas por la UF. Dicha elaboración debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento
contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
La información resultante del
expediente técnico o documentos equivalentes debe ser registrada por la
UEI en el Banco de Inversiones. El seguimiento de la fase
de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de
Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), y similares aplicativos
informáticos.
Las modificaciones que se presenten
durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en
las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones,
son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. Cualquier otra modificación debe ser previamente registrada por la UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de
inversión y siempre que no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, que su financiamiento no retrase
el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución.
son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. Cualquier otra modificación debe ser previamente registrada por la UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de
inversión y siempre que no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, que su financiamiento no retrase
el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución.
Culminada la ejecución física de las
inversiones, la UEI realiza la liquidación física y financiera
respectiva, y cierra el registro respectivo en el Banco de Inversiones.
La ejecución de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas, se sujeta a lo que establezca el contrato respectivo.
La ejecución de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas, se sujeta a lo que establezca el contrato respectivo.
FUENTE: RPP
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